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Resumen de la Conferencia pronunciada

por el Académico Titular Mariano N. Castex

en la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires,

en la sesión pública del 15 de mayo de 2007

(Ir a la conferencia completa)


En coherencia con el criterio de la OMS, el maestro Vicente Cabello, en su tratado de psiquiatría define que la enfermedad mental implica:

· un proceso funcional (esto es psicógeno puro) u orgánico
que se evidencia clínicamente mediante una constelación
signo sintomática
· tipificada, esto es, definida previamente y accesible a través
de los pasos psico semiológicos clásicos (síndrome, diagnósticos
presuntivos y diferenciales, diagnóstico definitivo)
· con etiología reconocida o postulada (con ello mantiene una
posición de apertura al progreso del conocimiento científico de
las causas inductoras y/o productoras de la patología)
· producción de una alteración de la personalidad como consecuencia
del proceso
· limitación (imposibilitación) en quien lo sufre de adoptar
una conducta acorde con los valores sociales en vigencia.

 

Partiendo de los artículos 141CC y 152 bis, inciso 2ºCC

152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente:
1º ….
2º A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al
supuesto previsto en el art 141 de este código, el juez estima
que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar
presumiblemente daño a su persona o patrimonio;

La demencia psicojurídica (art. 141)

Lo expuesto hasta ahora señala con claridad que la demencia psicojurídica, que conduce a una declaración de insania, implica cumplimentar dos condiciones básica, en donde la segunda condiciona a la primera. En efecto, es demente en sentido psicojurídico aquella persona que padeciendo una enfermedad mental carece de aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes. En efecto, la enfermedad mental debe privar a la persona de esa capacidad.
No encuadran en consecuencia en estos considerando aquellos enfermos mentales que mantienen, aún en forma limitada su capacidad para dirigir ya sea su persona, ya la administración de sus bienes.

Muchas psicosis pueden pasar desapercibidas y hasta algunas formas de psicosis como las paranoias no impiden en absoluto a quienes la padecen, el cuidado de la propia persona y/o la dministración de sus propios bienes y, en tal sentido, no encuadrarían en las previsiones del art. 141 CC.

Por otra parte cabe tener presente que el perito no debe sustituir al magistrado y por ello debe ilustrarlo en lo que hace tanto a la enfermedad mental que observa, como a la pérdida total de la capacidad a que hace referencia el segundo ideograma –el condicionante del primero– pero sin pronunciarse de modo taxativo sobre si el examinado es no demente en sentido jurídico.

La tarea pericial reclamada en el juicio de insania –en opinión de este autor–, se tornaría más fructífera si los profesionales interrelacionaran en el examen, con los medios que provee el arte psicopsiquiátrico, con los conceptos psicojurídicos que rigen para la capacidad del peritado para la producción de un hecho jurídico (art. 897 / 900 CC), esto es, de la intención, el discernimiento y la voluntad e, incluso, del estado de perfecta razón, de que habla el art. 3615 CC en
relación a la capacidad de testar.Es esperable que en el informe se señale si ésta goza en el momento actual del estado de perfecta razón que postula el art. 3615 del CC, y si posee el discernimiento, la intención, y la libertad, de los que hablan los arts. 897/900 del CC

897.- Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios.
Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados
con discernimiento, intención y libertad.

En tal sentido, se entiende por discernimiento la facultad que tienen las personas para apreciar las consecuencias de sus actos, lo ual implica poder juzgar diferencias existentes entre valores tales como el bien y el mal, lo justo y lo injusto.

En lo que respecta a la intención, ésta puede ser analizada desde una doble perspectiva: a) como un simple querer del sujeto o, b) como forma de entender y prever las consecuencias del obrar. Si bien algunos autores vinculan a la intención con el discernimiento, diferenciándolo de la voluntad, sostiene Aguiar que el discernimiento y la intención se unen en un plano de sucesión, por lo que la ausencia de discernimiento impide la intencionalidad.

En cuanto a la libertad, entiéndese a ésta como la facultad natural que tiene el hombre de obrar de una manera o de otra y/o de no obrar, por lo que es responsable de sus actos.

3615.- Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta
razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos
lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para
asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces.
Otro apartado de la ley a tener en cuenta.
151.- La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo
hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados
en este código, mas no en juicio criminal, para
excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.
En síntesis, se postula un juicio de insania, cuando se comprueba que una persona presenta la denominada ‘‘demencia’’ en sentido jurídico, concepto en donde prima la no capacidad por parte de una persona para manejar su persona y administrar sus bienes, anclado quél en una enfermedad mental, entendida ésta conforme lo descripto en los inicios del presente capítulo.

http://www.ciencias.org.ar/user/files/32%20Castex.pdf

 
 

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